Te explicamos cómo reclamarlos tú mismo y, si lo prefieres, lo hacemos nosotros por ti.
Hablamos de intereses abusivos cuando lo que te cobran las entidades bancarias o las entidades financieras por un crédito no se sostiene ante la ley. No basta con que un crédito sea caro: tiene que encajar en una de las vías que reconocen los tribunales, y cada una se prueba de forma distinta.
El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 anula el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». El artículo 3 fija la consecuencia: solo devuelves el capital que recibiste.
Aunque el interés no llegue a ser usurario, la cláusula se puede anular si es una condición general que no te explicaron con claridad en la contratación: cuánto ibas a pagar de verdad, cómo bajaba la deuda o qué pasaba si pagabas la cuota mínima.
No es lo mismo que el interés: comisiones que no responden a un servicio real, seguros vinculados o intereses de demora desproporcionados. Se reclaman como cláusulas abusivas y a menudo van en la misma reclamación.
El Tribunal Supremo compara la TAE de tu contrato con el interés normal del dinero, que es el tipo medio que publica el Banco de España para operaciones de la misma categoría en la fecha en que firmaste (STS 149/2020). No se compara con el interés legal del dinero, que es otro concepto.
En las tarjetas revolving, el Supremo concretó además que hay usura cuando la TAE supera en más de 6 puntos porcentuales ese tipo medio (STS 258/2023). Por eso no existe un porcentaje único a partir del cual un interés es abusivo: depende del producto y del año del contrato. Un préstamo hipotecario no se mide igual que un crédito al consumo, y las cláusulas de una hipoteca, como la cláusula suelo, se reclaman por otra vía.
El camino es parecido en todos los casos, pero el tipo medio de referencia, los documentos y la jurisprudencia cambian según el producto. Elige el tuyo:
Tarjetas de crédito de pago aplazado en las que la cuota apenas reduce la deuda. Se comparan con el tipo medio de las tarjetas revolving. Reclamar una tarjeta revolving →
Préstamos rápidos online de poca cantidad y plazo corto, con una TAE muy alta y comisiones por ampliar el plazo. Reclamar un microcrédito →
Préstamos y créditos al consumo de bancos y financieras con un interés desproporcionado o cláusulas abusivas. Reclamar intereses de préstamos personales →
Si tienes una tarjeta revolving, puedes estimar antes cuánto te pueden devolver con nuestra calculadora de tarjeta revolving y ver qué han resuelto los tribunales contra tu entidad en las sentencias sobre tarjetas revolving.
Reclamar intereses abusivos es una reclamación civil en defensa de tu derecho como consumidor, no una denuncia. Los primeros pasos puedes darlos tú mismo, sea cual sea el producto:
Para reclamar ante el Banco de España tienes que haber reclamado antes a la entidad y que haya pasado un mes sin respuesta o te la haya denegado. Tienes un año desde la reclamación a la entidad para presentarla, y el Banco de España dispone de 90 días naturales para resolver desde que el expediente está completo.
Su informe es motivado, pero no es vinculante (artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012): si te da la razón, la entidad solo tiene que comunicar si rectifica. Además, el propio Banco de España indica que no tiene competencia para analizar cláusulas abusivas, y no tramita asuntos que ya estén en los tribunales. Para anular un interés usurario o una cláusula abusiva, la vía es la judicial.
No necesitas una plantilla ni un formulario oficial para reclamar al servicio de atención al cliente. Lo importante es que tu escrito tenga estos elementos, porque son los que después te pedirán el Banco de España o el juzgado:
Si la entidad te responde con una oferta de acuerdo, compárala antes con lo que te corresponde por ley. Te la revisamos gratis.
La acción de nulidad por usura no prescribe: puedes pedirla aunque el contrato sea antiguo, esté cancelado o ya lo hayas pagado. Lo que sí tiene plazo es la devolución de lo pagado de más, y también la reclamación ante el Banco de España:
El servicio de atención al cliente tiene un mes para responder, o 15 días hábiles si la reclamación es sobre servicios de pago.
Desde que reclamaste a la entidad tienes un año para acudir al Banco de España, que resuelve en 90 días naturales con el expediente completo.
En tarjetas revolving, la STS 350/2025, de 5 de marzo, fijó cinco años desde cada pago que superó el capital, con un régimen distinto para pagos antiguos.
En préstamos y microcréditos el plazo para pedir la devolución todavía se discute en los tribunales, así que conviene no esperar: cada año que pasa puede dejar fuera pagos que hoy se pueden recuperar.
Si la entidad acepta un acuerdo en la fase extrajudicial, el proceso es más corto. Si hay que ir a juicio, los plazos dependen de la carga de trabajo del juzgado. Nuestra parte, el estudio de tu caso, está lista en 48-72 h.
Sí, y te lo contamos con honestidad. Muchas personas no lo saben, pero tú mismo puedes reclamar al servicio de atención al cliente de la entidad sin pagar nada: la ley obliga a que ese servicio sea gratuito. Si no te dan la razón, la vía que anula el contrato es la demanda, y en la mayoría de los casos necesitarás abogado y procurador.
Con nuestros abogados especialistas tampoco adelantas dinero. El estudio de tu caso es gratis y sin compromiso, y solo cobramos si ganas: un 25 % + IVA de lo que recuperes. Si no recuperas nada, no pagas nada. Y si el juzgado condena en costas a la entidad, los gastos del juicio los asume ella.
Tú solo das el sí. De todo lo demás, incluidas las llamadas con la entidad, se encarga nuestro despacho de abogados.
Revisamos tu contrato y tus recibos y calculamos el dinero que has pagado de más. Si no es reclamable, te lo decimos desde el principio.
Reclamamos a la entidad y, si no atiende, demandamos. Llevamos el proceso por vía judicial y extrajudicial hasta la nulidad del contrato.
Se declara la nulidad, se obtiene sentencia favorable y el dinero vuelve a tu cuenta.
¿Cuánto tarda? Nuestra parte, 48-72 h. El resto depende del juzgado, pero el proceso lo llevamos nosotros de principio a fin.
Con pocos papeles podemos empezar. Si te falta alguno, lo pedimos nosotros a la entidad:
Primero por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad, que tiene un mes para responder. Si no contesta o lo rechaza, puedes acudir al Banco de España, cuyo informe no es vinculante, o presentar una demanda para que el juzgado anule los intereses.
No hay un porcentaje fijo. Se compara la TAE con el tipo medio que publica el Banco de España para ese producto en la fecha de firma. En tarjetas revolving, el Supremo considera usura superar ese tipo medio en más de 6 puntos porcentuales (STS 258/2023).
Sí. Reclamar al servicio de atención al cliente de la entidad es gratuito. Con nosotros, el estudio es gratis y solo cobramos si ganas: 25 % + IVA de lo recuperado.
No hace falta un formulario oficial. El escrito debe incluir tus datos, el producto y el número de contrato, la TAE aplicada, lo que pides (nulidad y devolución), la fecha y tu firma. Guarda siempre el justificante de envío.
Depende de la vía. Si la entidad acepta en la reclamación extrajudicial, es más rápido; si hay juicio, depende del juzgado. Nuestro estudio de tu caso está listo en 48-72 h.
Sí. La nulidad por usura no prescribe aunque el contrato esté cancelado o pagado. La devolución de lo pagado de más sí tiene plazo, así que conviene no esperar.
Para reclamar a la entidad, no. Para la demanda judicial, en la mayoría de los casos sí. Nuestros abogados llevan el caso de principio a fin sin que adelantes nada.
Sí. El impago no impide pedir la nulidad. Al recalcular la deuda sin los intereses abusivos, lo que debes suele bajar mucho, y te ayudamos a salir de los ficheros de morosos.
Estudiamos tu caso sin coste y sin compromiso. Si no es reclamable, te lo decimos. Si lo es, reclamamos los intereses abusivos por ti. Ponte en contacto con nuestro equipo de atención y te damos una respuesta clara.
¿Cuál es tu caso? Escríbenos por WhatsApp.